Así funcionará la ampliación de la licencia de paternidad

Escrito por el 18 junio, 2021

La plenaria del Senado aprobó este jueves, en último debate, el proyecto de ley.

La ampliación de la licencia que tendrían los hombres que sean padres en Colombia fue aprobada este jueves en la noche por la plenaria del Senado. El cambio se dio en un proyecto de ley que fue avalado en último debate y que contempla algunas modificaciones en las licencias que tienen los padres para estar con sus hijos.

Licencia de paternidad pasa de 8 días a 2 semanas y crecerá progresivamente hasta 5. Además, 6 de las 18 semanas de maternidad podrán ser compartidas.

Con este proyecto se busca que los hombres tengan mayor corresponsabilidad en el cuidado de sus hijos y en las labores del hogar. Con esto también se pretende equilibrar el mercado laboral entre hombres y mujeres y eliminar las brechas de género en este campo.

¿Qué establece el proyecto?

– La licencia de paternidad se ampliará una (1) semana adicional por cada punto
porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.

La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación. La tasa de desempleo  estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.

– Licencia parental compartida. Los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos dispuestos en este artículo. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.

– El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar entre una o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre

– La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. Las restantes seis (6) semanas podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos. El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de esta figura.

– La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador, acorde con la normatividad vigente.

– El único soporte válido para el otorgamiento de licencia compartida es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.

–  Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución del tiempo total. Ambos padres deberán realizar una declaración juramentada ante Notaría Pública explicando la distribución acordada y presentarla ante sus empleadores.

– Los padres deberán presentar ante al empleador un certificado médico en el cual debe constar:  el estado de embarazo de la mujer, la indicación del día probable del parto y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse una semana antes del parto.

– La licencia parental compartida es aplicable a los trabajadores del sector público. Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.

– No podrán optar por la licencia parental compartida los padres que hayan sido condenados por los delitos contemplados en el título VI delitos contra la familia, capítulo primero “de la violencia intrafamiliar”.

– Nadie podrá ser despedido por motivo de embarazo, lactancia o licencia parental, sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.

– El empleador está obligado a conservar el puesto al trabajador o a la trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados de que trata este capítulo, o de licencia por enfermedad motivada por el embarazo o parto.

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